27 diciembre, 2019
ACCIDENTES DE TRÁFICO Y ALCOHOL: ¿EL SEGURO ME CUBRE?
Hace 35 años la DGT lanzó la campaña para la prevención de los accidentes tráfico, “si bebes no conduzcas». A pesar de la fuerza de dicha campaña, ya finalizando 2019, parece que el mensaje todavía no ha calado en gran parte de la población. En 2018, el 43% de los conductores fallecidos en accidentes de tráfico dio positivo en drogas y alcohol y la cifra aumenta considerablemente en noches especiales como la de Fin de Año.
A pocos días de que demos la bienvenida al Año Nuevo, debemos recordar cuáles son las consecuencias de beberse “dos copitas de más” en las fiestas de fin de año.
Legislación Actual
Actualmente la ley marca en 0,5 g/L el límite de alcohol en sangre permitido o en 0,25 mg/L si se mide en aire expirado. Para los conductores noveles, la tasa permitida aún es menor: 0,3 g/L en sangre y 0,15mg/L en aire.
Al ingerir alcohol, los reflejos se ven afectados, no solo disminuye nuestra capacidad de respuesta, sino que también es más fácil distraerse. Esto es debido a que se sobrevaloran las capacidades propias, sin ser conscientes de que el alcohol dificulta la habilidad para calcular las distancias o las velocidades, y disminuye la capacidad de orientación.
Multas por positivo en alcohol
Las consecuencias de superar esos límites implican multas que van desde los 500€ hasta los 1.000€, además de la pérdida de entre 4 y 6 puntos del carnet de conducir, o la retirada del mismo en los casos más graves.
Tabla publicada por la DGT en su página web.
¿Me cubre el seguro?
Llegamos a la pregunta del millón, si sufro un accidente y se demuestra que superaba los límites de alcohol permitido, ¿el seguro se hará cargo del importe de los daños? La respuesta es no. Según la AEA (Automovilistas Europeos Asociados), el 65% de los españoles no es consciente de que no existe ninguna cláusula en la póliza que incluya los accidentes en estado ebrio.
Si quieres una información más detallada, no te pierdas nuestro artículo de accidentes con alcoholemia, donde detallamos todas las casuísticas.
Consecuencias
En condiciones normales, si tenemos un accidente y la víctima quiere denunciar, la aseguradora estaría obligada a pagar una indemnización por daños materiales y personales. No obstante, si se demuestra que el causante del accidente conducía bajo los efectos del alcohol, será sentenciado por Delito contra la Seguridad del Tráfico, lo que implica que la aseguradora ejercerá el Derecho de Repetición, es decir, que deberemos devolver el dinero a la compañía aseguradora.
Además, mucho cuidado con prestar el coche a terceros, y que tengan un accidente bajo los efectos del alcohol, ya que el titular del vehículo deberá hacerse cargo de los daños causados, aunque el coche esté a todo riesgo.
Así que, si ya sabéis que vais a beber, no llevéis el coche, llamar a un taxi o a un Uber, no solo por tu seguridad, también por la del resto.