27 noviembre, 2020
Particularidades del convenio de asistencia sanitaria para centros privados
Hoy queremos mencionar algunas particularidades que incluye el Convenio de asistencia sanitaria para centros privados, ya que consideramos que pueden agravar, aún más, la prestación médica.
Situación actual
Lo que queremos denunciar son los constantes recortes que sufren este tipo de centros. A lo largo de los últimos 10 años, los gastos sanitarios se han visto reducidos en un 40%, es decir, se ha pasado de cobrar unos 1.000€ a poco más de 680€.
Obviamente, esta reducción trae consigo limitaciones en la posible rehabilitación que podríamos obtener. Además, también se han reducido entre 40-45 días los tiempos medios de asistencia para estos tratamiento, dificultando una completa recuperación.
Es importante recordar a la gente, que no pagan cada vez que van al médico, un hospital va a cobrar siempre la misma cantidad, la cual, se ha visto reducida año tras año.
Cuando una compañía de seguros rechaza la asistencia sanitaria, debe enviar unos informes al hospital informando de que no está dispuesta a hacerse cargo de los costes médico además de pruebas médicas que respalden su decisión. Estamos hablando de pruebas ocultas, que el centro sanitario no puede facilitar ni a su propio paciente ni a los representantes legales.
¿Qué podemos hacer al respecto?
Desde Compensator consideramos que esto no se debería permitir. Por mucho que las aseguradoras presuman de su honradez y de que sus coberturas van destinadas a la protección de sus asegurados, con acciones como las descritas en este artículo demuestran lo contrario. En ocasiones incluso nos hemos encontrado con situaciones en las que las propias aseguradoras no facilitan pruebas que podrían demostrar la existencia de una lesión para ahorrarse los costes de la rehabilitación.
Una vez más, os animamos a que no os conforméis y os pongáis en manos de profesionales que analicen vuestro caso y os defiendan en caso de que estéis siendo víctimas de una injusticia. ¡Ponte en contacto con nosotros!
A continuación, os dejamos el vídeo que hemos subido a nuestras redes sociales (Facebook, Linkedin y YouTube) donde resumimos esta casuística.