02 septiembre, 2020
Coche de sustitución: ¿Quién debe hacerse cargo de su coste?
Normalmente cuando dos conductores firman un parte amistoso, solemos pensar que se acabaron los problemas y que las aseguradoras nos lo pondrán fácil. No obstante, como podemos ver en el siguiente caso real, siempre se dan contratiempos entre el asegurado y la compañía del coche causante del incidente.
Caso Real
Nuestra representada iba al volante de su coche cuando recibe un fuerte golpe por parte de otro conductor. El contrario, no discute su responsabilidad y por lo tanto firman un parte amistoso.
El primer problema al que se enfrenta nuestra clienta aparece cuando quiere llevar el coche averiado a su taller de confianza y la aseguradora le pone todo tipo de dificultades. Para empezar le envía a su propio perito, quién manda reparar las piezas que tenían que ser sustituidas por unas nuevas (defensa, silencioso trasero y otras piezas menores). Además, la aseguradora se niega a abonar el precio mano de obra del taller.
El segundo problema surge cuando nuestra representada pide vehículo de sustitución y su aseguradora, LINEA DIRECTA, le indica que, no sólo no lo tiene contratado en la póliza sino que tampoco le cubre la asistencia a un taller no concertado. Ella les explica que no lo pide a través la póliza, que lo va alquilar por su cuenta y quiere saber si el contrario lo debe abonar. No se lo cuestionan y le dicen que no tiene derecho, sin darle más explicaciones.
Dª M.C. contrata nuestros servicios y cuando reclamamos por el servicio del vehículo de sustitución y los daños materiales, la aseguradora contraria, dice que esto va por convenio y que reclamemos a LINEA DIRECTA.
Procedemos en sede judicial y en poco más de cuatro meses, la aseguradora contraria es condenada al pago íntegro de la reparación del coche y del vehículo de sustitución.
EXP. 139.
Legislación actual
En caso de accidente entre vehículos, la aseguradora del conductor causante del incidente debe hacerse cargo de los gastos del alquiler del coche de sustitución del perjudicado, sin que se le exija que acredite que lo necesita. Así lo establece la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia en la que determina que la mera tenencia del automóvil, de forma previa al accidente, sirve para probar su necesidad.
De este modo, aseveran los magistrados, y “dado que con carácter previo al siniestro el demandante tiene a su disposición un vehículo y se ve privado del mismo a causa del accidente, no se ve indispensable la necesidad de acreditar y probar que se precisa de tal vehículo de sustitución, sino que la necesidad de uso va implícita en la propia tenencia”.
Por último, la Audiencia subraya que la posesión de un vehículo “implica la común necesidad de desplazamiento, ya por motivos laborales, ya por ocio o recreo, habiéndose convertido para las familias en un objeto de primera necesidad”. Es decir, no cabe distinguir entre tipos de uso para evaluar en qué casos resulta más necesario el uso del vehículo.
Desde Compensator siempre recomendamos que si no estás conforme con la decisión de tu aseguradora y consideras que estás siendo víctima de una injusticia, te pongas en contacto con nosotros, analizaremos tu caso y te informaremos si tienes derecho a reclamar.