13 abril, 2020
Cambios legales resultado de la crisis del Coronavirus
Desde que comenzó la crisis del coronavirus hace más de un mes, han surgido todo tipo de bulos y desde Compensator queremos aclararlos en la medida de lo posible.
Accidentes de Tráfico
Los primeros bulos surgieron cuando el Gobierno decretó el confinamiento obligatorio y limitó el uso el vehículo. ¿Pueden el seguro del coche y de moto echarse atrás en un accidente?
Aunque circulemos SOLOS o EN COMPAÑÍA y vayamos a dónde vayamos, si tenemos un accidente el seguro nos tiene que cubrir, seamos culpable o perjudicados:
– Nuestra responsabilidad civil frente a terceros.
– La indemnización por parte del contrario por los daños ocasionados.
– La asistencia sanitaria a todos los integrantes del vehículo.
A día 13 de Abril existe únicamente 7 motivos para poder circular con el vehículo:
1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
5. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
6. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
7. Retorno al lugar de residencia habitual.
Sanciones administrativas
A pesar de que el Gobierno impuso unas excepciones al confinamiento, como por ejemplo, para hacer la compra de alimentos y productos de primera necesidad o para acudir al trabajo, muchos ciudadanos incumplieron dichas normas y fueron sancionados por ello.
– Conducta negligente contra la salud pública (Ley de 2011 contra la salud pública): las multas van desde los 3.000€ hasta los 600.000€ en caso de ser un caso reiterado.
– Comportamiento contra el incumplimiento de las órdenes públicas (Ley de 2017 del Sistema nacional de protección Civil): las multas que van desde los 1.500€ hasta los 600.000€ en caso de reincidencia.
– Desacato a la autoridad (Código Penal, Art. 556): las sanciones van desde los tres meses hasta un año de cárcel.
Despidos, ERE,ERTE…
Con motivo del cierre de fábricas y la gran mayoría de los negocios, muchas empresas nos pudieron hacer frente a los sueldos de sus trabajadores al estar sus tiendas físicas cerradas, por ello, recurrieron a un ERTE, pero, ¿en qué condiciones?
– El ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo cuya duración estará estipulada por la empresa.
– En el contexto actual, sólo se van a permitir aquellos ERTE que estén vinculados al coronavirus, es decir, “que las pérdidas de actividad sean consecuencia del Covid-19 y del estado de alarma”.
– El trabajador afectado no tendrá que realizar ningún trámite, será responsabilidad de la empresa.
– Todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo necesario.
– Las empresas deberán garantizar el empleo de sus trabajadores al menos 6 meses después de la vuelta a la actividad además de conservar su antigüedad.
– Durante el periodo que dure el ERTE, los afectados podrán trabajar para otras empresas.
– NO se generan pagas extras ni vacaciones y tampoco corresponde ningún tipo de indemnización.
– La empresa está obligada a seguir cotizando a la Seguridad Social por el 100% de la cuota empresarial.
Rehabilitación
Todo cambió desde la aparición del Real Decreto 463/2020 del 14 de Marzo, por ello, es importante aclarar qué sucede si somos perjudicados en un accidente de tráfico y antes del 14 de Marzo estábamos en tratamiento rehabilitador.
A casi toda la población se les ha informado telefónicamente que se ha cancelado temporalmente el tratamiento y han surgido muchas cuestiones al respecto. ¿Qué sucede si somos perjudicados en un accidente de tráfico y antes del 14 de marzo estábamos en tratamiento rehabilitador?
1.¿Podrán seguir recibiendo tratamiento una vez termine la crisis del Covid-19?
Desconocemos qué decisión tomarán los centros asistenciales y la presión que realizará Unespa para que se dé de alta sin más tratamiento y así no prolongar la baja médica.
2. ¿Se va a abonar a los perjudicados el tiempo que no se recibe dicho tratamiento?
Posiblemente se intente abonar hasta un periodo corto, incluso antes del alta médica, por entender que no ha sido necesario tratamiento rehabilitador y, por tanto, no hay nada que indemnizar.
Desde Compensator, estamos realizando una tramitación preventiva de cada uno de nuestros clientes, dejando constancia de las circunstancias personales, la nueva situación creada y la posible situación futura. No podremos indicar nada más, sólo que hoy más que nunca recomendamos contratar un profesional que te pueda defender de esta nueva situación generada, que posiblemente vuelva a perjudicar a las víctimas, tiempo al tiempo.
A medida que se tomen nuevas medidas, iremos informamos en nuestras redes sociales (Facebook y Linkedin) de las novedades.